DICTAMEN Nº 275-2000 -A.L.G.-

Sobre el pago de licencias anuales no gozadas

 

Dictado el 11-04-0.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Expediente Nº 836/00.-

Asunto: Ex-Cabo 1º BRITZ C.A.; s/ Pago Licencias.-

 

Señor Subjefe:

         

                   Llamada a dictaminar sobre la procedencia legal de abonar las licencias anuales no utilizadas a la fecha de la baja solicitada por el Ex-Cabo 1º Juan Carlos BRITZ, esta Asesoría estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

 

                   I.- El presentante de fs. 1 según informe de fs. 1vta. revistó en situación de PASIVA desde el 23-09-99 hasta su baja ocurrida el 1/03/99. Dicha medida estuvo encuadrada en las previsiones del art. 126 incs. 2º y 4º de la N.J.F. 1034/80 (FS 02/03).-

 

                   II.- A fs. 5 obra copia del Decreto Nº 109/2000 por el que se da de baja al entonces Cabo 1º Juan Carlos Antonio BRITZ encuadrada en el artículo 132 inciso 8) de la N.J.F. 1034/80.

 

                   III.- En ese estado, el señor Subjefe solicita la intervención de este organismo.

 

                   En principio se hace notar que quien revista en situación PASIVA, cuando ésta no le es computada ni a los efectos del ascenso ni del retiro, es lógico suponer que tampoco le corresponde el goce de licencia alguna, pues ese período se considera como “no trabajado” (conf. art. 127 del plexo legal cit.). La finalidad del descanso anual es precisamente la recuperación psico-física del agente; mal podría tener derecho a él, el requirente de fs. 1 que no prestó servicio efectivo por causas no imputables a la Administración sino a sí mismo.

 

                   En cambio, debería abonarse la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado en 1999, pues de lo contrario la Administración resultaría enriquecida sin causa (conf. art. 9 in fine del Reglamento de Licencias probado por Decreto Nº 2280/91).

 

                   Con lo expuesto, se da por evacuada esta consulta.